La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una nueva consulta vinculante, con número V0133-25, en la que se aborda la cuestión de si las operaciones realizadas por una asociación sin ánimo de lucro están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y si dicha entidad tendría obligaciones formales frente a este impuesto.
El consultante tiene previsto constituir una asociación cuyo objetivo principal será promover la sensibilización, información y formación en materia de protección de datos, derechos digitales y buenas prácticas en el uso de medios digitales. Además, señala que en el corto y medio plazo no realizará actividades onerosas ni percibirá cuotas.
Según el artículo 4 de la Ley 37/1992, estarán sujetas al IVA aquellas entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas:
Por otro lado, el artículo 5 de la misma ley define qué se entiende por empresario o profesional: quien realice actividades que impliquen la ordenación autónoma de factores productivos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Sin embargo, quienes realicen exclusivamente operaciones a título gratuito no serán considerados empresarios o profesionales, siempre que no exista contraprestación económica.
En este caso, dado que la asociación no va a desarrollar actividades económicas onerosas, y sus actividades serán gratuitas, no adquiere la condición de empresario o profesional. Por lo tanto:
Eso sí, si en un futuro la asociación comenzara a realizar actividades a cambio de una contraprestación económica, sí podría quedar sujeta al IVA, dependiendo de la naturaleza de dichas operaciones.
La resolución tiene efectos vinculantes conforme al artículo 89.1 de la Ley General Tributaria, aunque estos efectos podrían perderse si se omite información relevante o si cambian sustancialmente las circunstancias descritas.