La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V0149-25, de 12 de febrero de 2025, concluye que la transmisión de una cartera de seguros y material de oficina por parte de un agente con motivo de su jubilación está sujeta a IVA, al no configurarse como una unidad económica autónoma.
El artículo 7.1.º de la Ley del IVA establece que no estarán sujetas al impuesto las transmisiones de elementos patrimoniales que formen una unidad económica autónoma capaz de continuar una actividad empresarial. Para ello, es necesario que los bienes transmitidos incluyan la estructura organizativa suficiente para el desarrollo independiente de la actividad.
En el caso analizado, el agente de seguros no cuenta con empleados ni local afecto, por lo que la transmisión carece de los elementos necesarios para considerarse unidad económica autónoma. Por tanto, la operación está sujeta a IVA y se considera una mera cesión de bienes.
La DGT también analiza si la venta de la cartera de seguros puede acogerse a la exención del artículo 20.Uno.16.º de la Ley del IVA, que exime las operaciones de seguro y reaseguro. La respuesta es negativa: la venta de una cartera no constituye una operación de seguro, ya que no hay una relación directa entre el cedente y los asegurados. Esta interpretación se alinea con la jurisprudencia del TJUE (asunto C-242/08).
La transmisión de cartera de seguros y material de oficina por parte de un agente que cesa en su actividad debe tributar por IVA, al no concurrir los requisitos para la no sujeción ni para la exención. Cada elemento transmitido deberá tributar según la normativa aplicable a su naturaleza específica.
Recomendación: los profesionales deben revisar la estructura de su negocio antes de cesar la actividad para anticipar correctamente el tratamiento fiscal de una posible transmisión.
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