La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 18 de junio de 2025 representa una alteración sustancial de su doctrina consolidada respecto de la embargabilidad del saldo bancario procedente de pensiones. En ella se reconoce, con efectos vinculantes para la Administración tributaria, la inembargabilidad del remanente de una pensión ya sujeta a retenciones legales cuando, por causas ajenas a la voluntad del titular, dicho saldo permanece inmovilizado por resolución judicial.
Este criterio supone una ampliación de la garantía del mínimo vital recogido en los artículos 171.3 de la Ley General Tributaria (LGT) y 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en consonancia con la función tuitiva que estas normas atribuyen a los ingresos de naturaleza alimentaria como las pensiones.
Los hechos se sitúan en el contexto de un procedimiento de apremio incoado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que dictó diligencia de embargo sobre una cuenta corriente con un saldo de 25.571,70 €. El obligado tributario había sido declarado responsable de una deuda tributaria. Alegó que dicha cuantía tenía origen en el abono mensual de su pensión, que ya venía siendo objeto de retenciones conforme a los límites legales.
Asimismo, se acreditó que la inmovilización de los fondos se debía a una orden judicial penal que impedía la libre disposición de la cuenta, sin que existiera voluntad alguna de acumulación por parte del titular. A pesar de estas circunstancias, la Administración tributaria desestimó el recurso de reposición, así como lo hizo el TEAR de Andalucía en la reclamación económico-administrativa subsiguiente.
El TEAC analiza la legalidad del embargo con base en el artículo 170.3.c) LGT, que permite la oposición cuando se infringen las normas reguladoras del embargo. A partir de ahí, el Tribunal valora la concurrencia de límites legales que impiden la traba del saldo retenido, señaladamente los derivados del artículo 607 LEC, que consagra la inembargabilidad del salario y pensión en el importe equivalente al SMI, con exclusión expresa de su embargabilidad en caso de ingresos repetitivos y finalistas.
En este contexto, el TEAC rectifica su anterior doctrina, en la que se permitía embargar todo saldo acumulado que no coincidiera con el último ingreso, entendiendo ahora que dicho criterio vulnera el principio de protección del mínimo vital cuando la acumulación no responde a una libre decisión del deudor, sino a una imposición judicial.
La resolución subraya el carácter determinante de la prueba aportada por el recurrente. Éste acreditó mediante informes bancarios, resoluciones judiciales y certificados administrativos que el saldo embargado provenía exclusivamente de pensiones previamente retenidas conforme a derecho y que la inmovilización obedecía a una orden de bloqueo dictada por un juzgado penal. Esta situación encaja en lo que el Tribunal denomina ahorro forzoso o involuntario, que carece de disponibilidad y, por tanto, no puede ser objeto de embargo sin vulnerar las garantías previstas en la LEC.
De esta resolución se desprende una doctrina según la cual la protección jurídica de los ingresos inembargables no puede condicionarse a la disponibilidad efectiva de los mismos en el momento de la traba. La inembargabilidad opera en función de la naturaleza y destino del ingreso (alimentario), y no puede verse desvirtuada por factores externos, como el bloqueo judicial.
Este criterio supone una ampliación de la garantía del mínimo vital recogido en los artículos 171.3 de la Ley General Tributaria (LGT) y 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en consonancia con la función tuitiva que estas normas atribuyen a los ingresos de naturaleza alimentaria como las pensiones.
Los hechos se sitúan en el contexto de un procedimiento de apremio incoado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que dictó diligencia de embargo sobre una cuenta corriente con un saldo de 25.571,70 €. El obligado tributario había sido declarado responsable de una deuda tributaria. Alegó que dicha cuantía tenía origen en el abono mensual de su pensión, que ya venía siendo objeto de retenciones conforme a los límites legales.
Asimismo, se acreditó que la inmovilización de los fondos se debía a una orden judicial penal que impedía la libre disposición de la cuenta, sin que existiera voluntad alguna de acumulación por parte del titular. A pesar de estas circunstancias, la Administración tributaria desestimó el recurso de reposición, así como lo hizo el TEAR de Andalucía en la reclamación económico-administrativa subsiguiente.
El TEAC analiza la legalidad del embargo con base en el artículo 170.3.c) LGT, que permite la oposición cuando se infringen las normas reguladoras del embargo. A partir de ahí, el Tribunal valora la concurrencia de límites legales que impiden la traba del saldo retenido, señaladamente los derivados del artículo 607 LEC, que consagra la inembargabilidad del salario y pensión en el importe equivalente al SMI, con exclusión expresa de su embargabilidad en caso de ingresos repetitivos y finalistas.
En este contexto, el TEAC rectifica su anterior doctrina, en la que se permitía embargar todo saldo acumulado que no coincidiera con el último ingreso, entendiendo ahora que dicho criterio vulnera el principio de protección del mínimo vital cuando la acumulación no responde a una libre decisión del deudor, sino a una imposición judicial.
La resolución subraya el carácter determinante de la prueba aportada por el recurrente. Éste acreditó mediante informes bancarios, resoluciones judiciales y certificados administrativos que el saldo embargado provenía exclusivamente de pensiones previamente retenidas conforme a derecho y que la inmovilización obedecía a una orden de bloqueo dictada por un juzgado penal. Esta situación encaja en lo que el Tribunal denomina ahorro forzoso o involuntario, que carece de disponibilidad y, por tanto, no puede ser objeto de embargo sin vulnerar las garantías previstas en la LEC.
De esta resolución se desprende una doctrina según la cual la protección jurídica de los ingresos inembargables no puede condicionarse a la disponibilidad efectiva de los mismos en el momento de la traba. La inembargabilidad opera en función de la naturaleza y destino del ingreso (alimentario), y no puede verse desvirtuada por factores externos, como el bloqueo judicial.
IURISPREVEN Central