El Tribunal Supremo ha confirmado que la Administración tributaria puede adicionar bienes a la masa hereditaria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) dentro de un procedimiento de inspección, sin necesidad de acudir al procedimiento específico previsto en el artículo 93 del Reglamento del ISD (RISD).
La sentencia n.º 933/2025, de 9 de julio (ECLI:ES:TS:2025:3529), resuelve una cuestión de gran interés práctico para la litigiosidad en materia sucesoria: si la Administración debe tramitar necesariamente el procedimiento especial del artículo 93 del RISD cuando, en el seno de una inspección y existiendo oposición de los interesados, se pretende adicionar bienes a la masa hereditaria aplicando las presunciones del artículo 11 de la Ley del ISD (LISD).
El Alto Tribunal aclara que la adición de bienes puede realizarse tanto en vía de gestión —cuando se detecta la omisión en la declaración— como en vía de inspección, en el marco de las funciones de comprobación e investigación. En este último caso, no existe obligación de acudir al procedimiento específico del artículo 93 del RISD, dado que este se encuentra previsto expresamente para los órganos de gestión tributaria.
El Supremo subraya que el procedimiento de inspección ya incorpora todas las garantías y derechos de los contribuyentes, por lo que no cabe exigir una tramitación paralela. Para reforzar este criterio, recuerda su doctrina previa recogida en la sentencia de 17 de julio de 2003 (ECLI:ES:TS:2003:5122).
La Sala establece como interpretación consolidada que la Administración tributaria puede adicionar bienes en virtud del artículo 11 de la LISD directamente en un procedimiento de inspección, incluso cuando los interesados se opongan, sin necesidad de aplicar el procedimiento del artículo 93 del RISD.
Este fallo consolida la posición de la Administración en materia de comprobación del ISD y delimita el alcance de las garantías procedimentales en la adición de bienes. Para los despachos de abogados, implica una advertencia clara: la oposición de los herederos o interesados no basta para desplazar la actuación inspectora hacia el procedimiento específico del RISD. El control judicial se centrará en que la inspección respete escrupulosamente los derechos del contribuyente dentro de su propio cauce, lo que refuerza la importancia de un asesoramiento preventivo y técnico en materia sucesoria.