El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo interpuesto por una madre, al considerar que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva. El caso se originó tras la reducción de condena al agresor sexual de su hija menor, dictada por la Audiencia Provincial de Lugo, y la posterior inadmisión del recurso de apelación por parte del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
La Audiencia Provincial de Lugo impuso, en enero de 2022, una condena de 12 años de prisión por delito de agresión sexual. Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, conocida como la ley del solo sí es sí, el condenado solicitó una revisión de la sentencia, que fue aceptada, reduciendo la pena a 10 años de prisión.
La madre de la víctima interpuso recurso de apelación contra esta reducción. Sin embargo, el TSXG lo inadmitió, argumentando que la legislación aplicable no contemplaba de forma expresa la posibilidad de impugnar estos autos.
El Pleno del TC ha declarado que, aunque la ley no establezca expresamente el recurso de apelación en estos supuestos, el silencio legal no puede interpretarse como una prohibición. En este sentido, se ampara en la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, que admite la posibilidad de recurrir autos de revisión de penas mediante recursos devolutivos, como la apelación.
El TC enfatiza que negar la posibilidad de impugnar este tipo de resoluciones atenta contra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española. Este derecho garantiza que todas las personas puedan acceder a un proceso con las debidas garantías, lo que incluye el acceso a recursos judiciales cuando se adoptan decisiones que afectan directamente a sus derechos o intereses legítimos.
El fallo del Tribunal Constitucional reconoce la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva tanto de la madre como de su hija menor, al impedirles recurrir una decisión que modificaba sustancialmente la condena del agresor. No obstante, el TC no aprecia vulneración del principio de igualdad ante la ley, descartando así la alegación basada en el artículo 14 de la Constitución.
Esta sentencia refuerza el principio de que, aun en ausencia de regulación expresa, los derechos fundamentales deben prevalecer, y que las víctimas y sus representantes legales tienen derecho a impugnar decisiones que afecten a la ejecución de la condena impuesta a sus agresores.
El Tribunal Constitucional marca así una línea interpretativa clara: las resoluciones sobre revisión de penas son susceptibles de recurso y las autoridades judiciales deben garantizar el acceso a esos mecanismos, respetando en todo momento el derecho a un proceso con plenas garantías.
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