En su resolución RF 18/25 (29 de abril a 5 de mayo de 2025), el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) establece que, en caso de regularización de operaciones ocultas en el marco de una actuación inspectora conjunta en IRPF o IS e IVA, la calificación del precio como “IVA incluido” debe mantenerse uniforme, incluso cuando el derecho a liquidar el IVA esté prescrito.
A raíz de una inspección a una actividad de confección textil, se detectan ventas y gastos no declarados. La Administración regulariza:
En los periodos no prescritos, la Administración presume que el IVA está incluido en el importe. Pero en los periodos prescritos para IVA, considera que el total es ingreso íntegro para el IRPF, al no poderse ya liquidar el impuesto indirecto.
Ante la discrepancia, y tras el recurso del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, el TEAC aclara:
El TEAC basa su resolución en:
La calificación de los importes descubiertos como “IVA incluido” debe mantenerse en todas las operaciones homogéneas, aunque en algunos periodos el IVA esté prescrito. La actuación de la Administración no puede incurrir en un trato desigual ni alterar la base imponible del impuesto directo por razones formales.
Normas aplicadas:
ADADE Central