A raíz de la posibilidad de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para computar períodos de prácticas formativas anteriores al 1 de enero de 2024, muchos contribuyentes se plantean cómo afecta esta medida a su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
A continuación, se expone de forma clara y estructurada el tratamiento fiscal aplicable a estos pagos:
Los pagos realizados en virtud del convenio especial tienen la consideración de cotizaciones a la Seguridad Social. Así lo confirma el artículo 19.2.a) de la Ley del IRPF (LIRPF), que establece que serán gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
Esto implica que:
Según el criterio fijado por la Dirección General de Tributos (DGT) en sus consultas vinculantes V0467-25, V0507-25 y V0513-25, la imputación de los pagos al IRPF dependerá del modo de abono elegido al suscribir el convenio especial:
1. Pago único
2. Pago fraccionado
Sí, es posible deducirse en el IRPF los pagos realizados por el convenio especial suscrito con la Seguridad Social para cotizar por prácticas anteriores a 2024. Esta deducción se efectuará como gasto deducible en los rendimientos del trabajo, imputándose en función del sistema de pago elegido:
Es recomendable conservar toda la documentación justificativa de la suscripción del convenio y los pagos realizados, a efectos de su acreditación ante la Agencia Tributaria en caso necesario.